¿Has comprado tu casa a partir del 1 de enero del 2022? Es posible que hayas pagado impuestos de más.
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Te ayudamos a impugnar las diferencias
de cálculos de los impuestos de tu
compraventa
Nuestros Servicios
Impugnación valor catastral de referencia
Rectificación de autoliquidación
Devolución de ingresos indebidos ITP/AJD
AMSTRO le ayudará en la recuperación del importe pagado en exceso.
Analizaremos su caso y formularemos una solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto de ITP/AJD y devolución de ingresos indebidos, impugnando para ello el valor de referencia resultante de la Dirección General del Catastro, en base a la documentación e información disponible.
EL VALOR DE REFERENCIA
Desde el 1 de enero de 2022 la base imponible del ITP/AJD e ISD, impuesto que grava la mayoría de las transmisiones de inmuebles ( compraventas, herencias y donaciones), será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto, si éste resulta ser mayor al precio o contraprestación pactada (declarada o que conste en escritura).
Por lo tanto ahora, la Administración tributaria, por imperativo legal, considera el valor de referencia como base mínima para la declaración de este impuesto. Pero ¿Qué es el valor de referencia? ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con dicho valor? ¿Puedo impugnarlo?
El valor de referencia, es distinto al valor catastral de la finca. El valor de referencia se determina anualmente mediante el tratamiento estadístico de los datos de las operaciones de compraventa de viviendas, garajes y trasteros, comunicadas por los notarios a la Dirección General del Catastro y en función de los datos de las fincas que constan en el catastro.
¿CÓMO IMPUGNAR?
Impugnación del valor de referencia. La norma prevé que podamos impugnar el valor de referencia cuando el sujeto pasivo entienda que su aplicación le ha perjudicado, solicitando , con posterioridad, al pago del impuesto, la rectificación de la autoliquidación realizada y solicitando la devolución de la cuota ingresada en exceso, junto con los intereses de demora.
Para que la solicitud tenga éxito, deberemos acreditar la discrepancia que existe entre el valor de referencia y el precio, o base declarada, a partir de la realidad física
de la finca, mediante cualquier medio válido en Derecho (como por ejemplo la misma tasación del inmueble). Por este motivo, si considera que la aplicación del valor de referencia como base imponible del impuesto le perjudica, pues supone una tributación excesiva, podemos ayudarle.